REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003969
ASUNTO : RP01-P-2009-003969

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jonathan Jesús Fuenmayor Rodríguez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/05/1.990, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.591.920, natural de Nueva Esparta, hijo de maría Fuenmayor y Nicolás Fermín, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, y residenciado en la Avenida Universidad, edificio Manhattan, Planta Baja, apto. S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 07 de Diciembre del año 2009, lo condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 1 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de la víctima EDWIN GUERRA CARDIET RODRÍGUEZ, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12 de Enero del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Doscientos Ocho (208) al Doscientos Nueve (209) del expediente, Oficio signado con el N° 451, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 02 de Septiembre del año 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 16 de Marzo del año 2011; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Presidio, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Un (01) Año y Seis (06) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/05/1.990, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.591.920, natural de Nueva Esparta, hijo de maría Fuenmayor y Nicolás Fermín, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, y residenciado en la Avenida Universidad, edificio Manhattan, Planta Baja, apto. S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.