REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003493
ASUNTO : RP01-P-2009-003493
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Ángel Rafael González Díaz.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.211.321, de 28 años de edad, nacido el 06 de enero de 1982, soltero, de profesión obrero independiente, hijo de Livia del valle González y Venancio del Carmen Yndriago, con residencia en el Barrio Sabater, Calle Principal, casa N° 24 de esta ciudad, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 03 de Junio del año 2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80, 277 y 415, todos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALPIDIO RAFAEL ORTIZ LEÓN y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 28 de Junio del año 2010; este Tribunal observa:
En fecha 14 de Marzo del presente año, este Tribunal realizo visita carcelaria en las inmediaciones de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, así como realizo jornadas de entrevistas con penados, dentro de las cuales figura la ejecutada con el penado ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, tal y como se evidencia de certificación que se anexa al presente auto, en la cual se solicita, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio correspondiente.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Nueve (09) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 07 de Agosto del año 2009, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy, 16 de Marzo del año 2011; siendo que la misma fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Siete (07) Meses de Prisión, y que su ultima evaluación se realizo en fecha 13 de Julio del año 2010, lo cual data de mas de Seis (06) Meses, tiempo este establecido por las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, entre una evaluación y otra; razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la penada de autos, en visita carcelaria realizada por este despacho en fecha 14 de Marzo del año en curso, en las instalaciones de la policía del Estado Sucre, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.211.321, de 28 años de edad, nacido el 06 de enero de 1982, soltero, de profesión obrero independiente, hijo de Livia del valle González y Venancio del Carmen Yndriago, con residencia en el Barrio Sabater, Calle Principal, casa N° 24 de esta ciudad, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.