REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002630
ASUNTO : RP01-P-2009-002630

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jonathan José Vallenilla Villarroel.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.300.674, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Rosauro Silva y Nicolasa Villarroel, de profesión u oficio albañil, nacido el 23-05-80, residenciado en Curaguaca, Muelle de Cariaco, sector vía hacia Santa María de Cariaco, casa S/Nº, a cinco casas de la bomba de gasolina, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 13 de Enero del año 2010, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de MARIA RUIZ LÓPEZ, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 27 de Enero del año 2010; este Tribunal observa:

En fecha 14 de Marzo del presente año, este Tribunal realizo visita carcelaria en las inmediaciones de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, así como realizo jornadas de entrevistas con penados, dentro de las cuales figura la ejecutada con el penado JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL, tal y como se evidencia de certificación que se anexa al presente auto, en la cual se solicita, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Dos (02) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial inserta al folio Diez (10) es detenido por funcionarios adscritos al IAPES desde el día 14 de Junio del año 2009, hasta el día de hoy, 16 de Marzo del año 2011; siendo que la misma fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, siendo que la ¼ parte de la pena, estaría representada por Un (01) Año y Seis (06) Meses; razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el penado de autos, en visita carcelaria realizada por este despacho en fecha 14 de Marzo del año en curso, en las instalaciones de la policía del Estado Sucre, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JONATHAN JOSÉ VALLENILLA VILLARROEL, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.300.674, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Rosauro Silva y Nicolasa Villarroel, de profesión u oficio albañil, nacido el 23-05-80, residenciado en Curaguaca, Muelle de Cariaco, sector vía hacia Santa María de Cariaco, casa S/Nº, a cinco casas de la bomba de gasolina, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.