REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002221
ASUNTO : RP01-P-2008-002221

AUTO NEGANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Eunice Josefina Ramos De Mendoza.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.425.752 y residenciada en Calle Los Ángeles, barrio Cruz Salmerón Acosta, Casa Nro 71 cerca de la casa pastoral de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal Segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 27 de Mayo del año 2010, acordó las acumulación de las penas impuestas y las causas RP01-P-2008-002221 y RJ01-P-2010-000028, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-; este Tribunal observa:

En fecha 14 de Marzo del presente año, este Tribunal realizo visita carcelaria en las inmediaciones de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, así como realizo jornadas de entrevistas con penados, dentro de las cuales figura la ejecutada con la penada LUISA MARGARITA RAMÍREZ, tal y como se evidencia de certificación que se anexa al presente auto, en la cual se solicita, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente.-

En tal sentido este Tribunal observa, que en fecha 27 de Mayo del presente año, este Juzgado acordó revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, otorgada en fecha 17 de Abril del año 2009, a la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, en virtud de recibirse oficio, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual informa que la penada de autos, se encontraba detenida en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, desde el día 06 de Agosto del año 2009, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias estupefacientes, situación por la cual no pudo asistir a su régimen de presentaciones, incumpliendo así las condiciones impuestas por el tribunal, siendo que el proceso de reinserción social fue negativo; y siendo a todas luces evidente el incumplimiento de las condiciones 2, 3 y 5, referidas ha abstenerse del consumo de drogas, no cometer delitos o faltas y cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio.-

Así mismo, se evidencia de autos que este despacho en fecha 24 de Noviembre del año 2010, niega la conversión del resto de la pena en confinamiento, a la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal y declara improcedente, la realización de evaluaciones psicosociales presentada por la defensa, en virtud de que como se cito con anterioridad, este Juzgado revoco la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, otorgada en fecha 17 de Abril del año 2009, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas, siendo así de la interpretación de este Juzgador, que la misma defraudo al estado Venezolano.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.425.752 y residenciada en Calle Los Ángeles, barrio Cruz Salmerón Acosta, Casa Nro 71 cerca de la casa pastoral de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia la considera IMPROCEDENTE, en virtud de que este Juzgado revoco la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, otorgada en fecha 17 de Abril del año 2009, a favor de la penada de autos, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas, siendo así de la interpretación de este Juzgador, que la misma defraudo al estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa a la Penada. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía, a los fines de que realice el traslado de la Penada al Internado Judicial. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.