REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002942
ASUNTO : RP01-P-2006-002942

AUTO SOLICITANDO APOYO FAMILIAR PARA PROVEER BENEFICIO
Penado: Luís Francisco Bauza Bauza.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Trina Josefina Bauza y Beltrán José Vásquez, residenciado en El Barrio El Dique, sector Boca del Río, casa No-08, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-23.702.330, condenado por el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Febrero del año 2007, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso RAFAEL ANGEL RONDÓN CABALLERO y EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de Marzo del año 2007, en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 15 de Marzo del año 2011, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-596emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-

“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no constan a la presente fecha escrito por parte del penado, indicando a este Juzgado en que ciudad de la República Bolivariana cuenta con apoyo familiar, requisito este indispensable para proveer el beneficio, e igualmente no consta carta de conducta alguna, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el mencionado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA; ello con el objeto de que el referido penado consigne a través de su defensa y/o de la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, dentro de los siguientes Cinco (05) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada constancia de apoyo familiar y la constancia de buena conducta, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado LUÍS FRANCISCO BAUZA BAUZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Trina Josefina Bauza y Beltrán José Vásquez, residenciado en El Barrio El Dique, sector Boca del Río, casa No-08, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-23.702.330, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Juzgado y señalar en que ciudad de la República Bolivariana cuenta con apoyo familiar, en los siguientes Cinco (05) Días Hábiles a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Así mismo solicitándole a la referida Dirección, remita la carta de conducta del referido penado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.