REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003819
ASUNTO : RP01-P-2009-003819

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Liliana Josefina López Gutiérrez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada LILIANA JOSEFINA LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.213, nacido en fecha 28/03/1987, de oficio obrera, hijo de Cenaida Gutiérrez y Ramón López, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 05 de Abril del año 2010; este Tribunal observa:

En fecha 14 de Marzo del presente año, este Tribunal realizo visita carcelaria en las inmediaciones de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, así como realizo jornadas de entrevistas con penados, dentro de las cuales figura la ejecutada con la penada LILIANA JOSEFINA LÓPEZ GUTIÉRREZ, tal y como se evidencia de certificación que se anexa al presente auto, en la cual se solicita, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que la misma opte al Beneficio correspondiente.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenida desde el día 20 de Agosto del año 2009, tal y como se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela a los folios Dos (02) y Tres (03) del Expediente, hasta el día de hoy, 16 de Marzo del año 2011; siendo que la misma fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, y que su ultima evaluación se realizo en fecha 26 de Abril del año 2010, lo cual data de mas de Seis (06) Meses, tiempo este establecido por las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, entre una evaluación y otra; razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la penada de autos, en visita carcelaria realizada por este despacho en fecha 14 de Marzo del año en curso, en las instalaciones de la policía del Estado Sucre, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada LILIANA JOSEFINA LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.213, nacido en fecha 28/03/1987, de oficio obrera, hijo de Cenaida Gutiérrez y Ramón López, residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caiguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que la misma se encuentra recluida en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa a la Penada, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.