REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003133
ASUNTO : RP01-P-2008-003133

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: Luís Bautista González.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano LUÍS BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.125, soltero, agricultor, residenciado en la calle el cerro, casa S/N, río grande, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 02 de Octubre del año 2008, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndosele una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.-

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios Ciento Cuarenta y Nueve (149) al Ciento Cincuenta y Uno (151) del Expediente, decisión dictada en fecha 20 de Abril del año 2009, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUÍS BAUTISTA GONZÁLEZ, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, imponiéndosele una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, en fecha 27 de Abril del año 2009, oportunidad esta en la cual se materializa el referido beneficio, tales como: no portar armas, ni de fuego ni blancas, abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas, no cometer delitos o faltas, no tener comunicación con los testigos o victimas del proceso, Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso; indicándosele que el incumplimiento de cualquiera de esas condiciones acarrearía la revocatoria inmediata del mismo y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha fórmula, quedando por ende sometida la aludida penada a su estricto cumplimiento.-

Ahora bien, en fecha 11 de Marzo del año 2011, se recibe Oficio signado con el N° U.T.S.O.Cná.-2011-484, de fecha 04/03/2001, por medio del cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, informa a este juzgado que el penado LUÍS BAUTISTA GONZÁLEZ, abandono las presentaciones desde el día 29 de Octubre del año 2010, indicando la consultora del internado judicial de esta ciudad, que el antes mencionado se encuentra detenido desde el día 22/11/2010, por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado LUÍS BAUTISTA GONZÁLEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele el Beneficio y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesta de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aportara la Unidad Técnica, a quien este Juzgado ordenó oficiar en reiteradas oportunidades, a los fines de que aportara información al respecto, ya que como bien lo indica tal expresión, se constituyen en las personas en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de esa penada que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y en el caso que nos ocupa y siendo que en la presente causa la penada de autos solo ha destacado por su incumplimiento, tal y como se evidencia de autos, y pese a haber transcurrido un lapso prudencial desde la fecha de su incumplimiento, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano LUÍS BAUTISTA GONZÁLEZ, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que los reportes conductuales resaltan su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio que se le otorgara, y siendo que en la presente causa se coloca de manifiesto el contenido de los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la penada incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, específicamente Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso, lo que a todas luces destacara su incumplimiento, pese a haber sido impuesta de sus obligaciones, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el referido Beneficio que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479, 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUÍS BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.125, soltero, agricultor, residenciado en la calle el cerro, casa S/N, río grande, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay Estado Sucre, condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 02 de Octubre del año 2008, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndosele una pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Y visto que la causa citada por la referida unidad Técnica se encuentra en el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo el N° RP01-P-2010-003977, se acuerda Oficiar al mismo, informándole de la presente decisión, solicitándole a su vez su valiosa colaboración en el sentido de mantener informado a este despacho, sobre la situación jurídica del referido penado. Líbrese Boleta de Encarcelación, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre.-. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.