REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: Juan Carlos Rivas.-
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Carlos Zerpa, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, por medio de la cual solicita el Traslado del penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, para el Hospital General de esta ciudad, a los fines de ser evaluado médicamente, por presentar desde hace varios días, Malestar General, Vómitos y Fiebre.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Penado; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, al Hospital Central de esta ciudad de Cumaná, a los fines de ser evaluado médicamente por un medico de guardia, por presentar desde hace varios días, Malestar General, Vómitos y Fiebre, en esta misma fecha 15 de Marzo del año 2011, a las 02:00 de la Tarde; de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las Partes. Líbrense Oficios al Director del Internado Judicial y al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento 78, indicándole de lo acordado.. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.