REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005599
ASUNTO : RP01-P-2009-005599

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ANÍBAL JOSÉ MANEIRO.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta con su respectiva redención de la pena, solicitando igualmente sea incluido en la próxima junta de redención, todo ello a favor del penado ANÍBAL JOSÉ MANEIRO hecho por la ABG. YURAIMA BENITEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano ANÍBAL JOSÉ MANEIRO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.643, nacido en fecha 22-11-1981, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Maneiro y Mercedes Luisa González, residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en virtud de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de FEBRERO de 2010, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y cinco (75) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, desde el día fue detenido el día 22 de DICIEMBRE de 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 22 de DICIEMBRE de 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy (30-03-2011) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 22 DE DICIEMBRE DE 2011.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que el penado sea incluido en la próxima junta de redención, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a tales fines. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ANÍBAL JOSÉ MANEIRO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.643, nacido en fecha 22-11-1981, de profesión u oficio Pintor, hijo de José Maneiro y Mercedes Luisa González, residenciado en Punta Araya, calle la Trinidad, casa S/N°, detrás de la bodega Los Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 30 de MARZO de 2011: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 22 DE DICIEMBRE DE 2011. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de que el penado sea incluido en la próxima junta de redención, por lo que se acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a tales fines.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.