REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002947
ASUNTO : RP01-P-2009-002947

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ.

Visto el escrito que antecede de fecha 01 de MARZO del 2011, emanado del Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 18.213.499, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 08-07-84; de 27 años de edad; obrero; soltero; hijo de Carmen Sánchez y Arquímedes Ramírez; residenciado en la calle San Juan de Dios, casa S/N°, cerca de la licorería del señor Baudilio Díaz, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho remitiendo copia del libro de presentaciones que a tal efecto lleva ese Despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente este Tribunal conforme auto de fecha 21 de Septiembre de 2010 inserto a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56) de la segunda pieza del Expediente, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, a quien en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 13 de Septiembre de 2010 según acta inserta a los folios veintiséis (26) al treinta y uno (31) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Igualmente se puede observar que en fecha: 08 de Octubre de 2010 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y OCHO (8) HORAS la cual finaliza el día 05 de FEBRERO de 2011 a las 08 horas del día, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: ROBERT ALEXANDER RAMÍREZ SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 18.213.499, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 08-07-84; de 27 años de edad; obrero; soltero; hijo de Carmen Sánchez y Arquímedes Ramírez; residenciado en la calle San Juan de Dios, casa S/N°, cerca de la licorería del señor Baudilio Díaz, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.