REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001992
ASUNTO : RP01-P-2006-001992

AUTO QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
PENADO: WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE.

Visto el oficio que antecede suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual notifica a este Juzgado que el día 20-02-2011 falleció el ciudadano WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, titular de la Cédula de Identidad No. 16.701.446, remitiendo igualmente copia simple del certificado de defunción.
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: se evidencia que en la presente causa, al ciudadano WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.701.446, hijo de Lourdes Garate y Freddy Coronado, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-10-84, de profesión u oficio soldador, y domiciliado en Caigüire, calle La Marina, casa N° 124, Cumaná, Estado Sucre, en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, de fecha 19 de Noviembre de 2007, inserta a los folios sesenta y dos (62) al setenta y ocho (78), dictó sentencia absolutoria por Unanimidad y condenatoria por Mayoría, y en fecha 16 de Septiembre de 2008, conforme auto inserto al folio ciento dieciséis (116) de los autos, el mencionado Juzgado dictó auto mediante el cual declara la firmeza del fallo dictado y ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo recibida en este despacho en fecha 19 de Septiembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que de dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Juicio lo Absolvió por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Leves, previsto y sancionado en los artículos 374 y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Leidys Josefina Herrera, Yarimar del Carmen Carvajal Astudillo y Jesús Salvador Astudillo Figuera y lo Condenó, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Jesús Salvador Astudillo Figuera, Yarimar del Carmen Carvajal Astudillo e Inés María Carvajal Astudillo, proceso en el que esta detenido desde el día: 12/03/2007.
SEGUNDO: Cursa auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, emitido por este Juzgado Primero de Ejecución mediante el cual ejecuta la sentencia dictada en contra del penado de autos.
TERCERO: Cursa igualmente auto de fecha 15 de Junio de 2010, emitido por este Juzgado Primero de Ejecución mediante el cual otorga al penado de autos una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena como lo es TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
CUARTO: Cursa al presente expediente, oficio suscrito por el TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, de fecha 24 de FEBRERO de 2011 y dirigido a este despacho mediante el cual informa que falleció el penado de autos ciudadano WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE.
QUINTO: El penado WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, identificado en autos, fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 20 de FEBRERO del presente año 2011 tal y como se evidencia de copia de certificado de defunción cursante al expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado WILFREDO RAFAEL CORONADO GARATE, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.701.446, hijo de Lourdes Garate y Freddy Coronado, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-10-84, de profesión u oficio soldador, y domiciliado en Caigüire, calle La Marina, casa N° 124, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, de fecha 19 de Noviembre de 2007, inserta a los folios sesenta y dos (62) al setenta y ocho (78), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Jesús Salvador Astudillo Figuera, Yarimar del Carmen Carvajal Astudillo e Inés María Carvajal Astudillo; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado.
Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa, todo ello en virtud de haberse decretado la extinción de la pena por muerte del penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.