REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004988
ASUNTO : RP01-P-2009-004988

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JULIO CESAR RAMOS MARQUEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JULIO CESAR RAMOS MARQUEZ, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-15.290.202, oficio Albañil, hijo de José Ramos y Ofelia Márquez, natural de Cumaná Estado Sucre en fecha 13 de febrero de 1981, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 13, casa Nº 02, de esta ciudad, CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 concatenado con el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Pública Penal mediante el cual solicita a este Juzgado provea lo conducente para que se examine la procedencia del otorgamiento a su defendido de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado JULIO CESAR RAMOS MARQUEZ, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-15.290.202, oficio Albañil, hijo de José Ramos y Ofelia Márquez, natural de Cumaná Estado Sucre en fecha 13 de febrero de 1981, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 13, casa Nº 02, de esta ciudad, y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique indicándole que se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.