REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002017
ASUNTO : RP01-P-2007-002017

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ.

Visto el Oficio N° 577 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.599, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 12/01/1977, con domicilio en el Sector Los Bordones, vivienda tipo rancho, color blanca, con el techo de zinc, sin numero, del Estado Sucre, hacia las instalaciones del COMPLEJO CULTURAL VICENTE EMILIO SOJO en el sector el Rodeo, Guatire, Estado Miranda, así como hacia la Fundación Casa del Artista, Sala Juana Sojo, ubicado en el Boulevard Amador Bendallan, quebrada Honda, Caracas, Distrito Capital, los días 09, 10, 11 y 12 de Abril del presente año, ya que se realizara la MUESTRA NACIONAL PENITENCIARIA DE DANZA “BAILANDO CON ARMA DE LIBERTAD”. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, y una vez revisada la respectiva solicitud, la misma contiene el soporte que acredita la invitación a los fines de asistir al referido evento; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de y autorizar el traslado del Penado MORELA JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.661.599, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 12/01/1977, con domicilio en el Sector Los Bordones, vivienda tipo rancho, color blanca, con el techo de zinc, sin numero, del Estado Sucre, para que participe en la ya mencionada actividad. Dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.