REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000279
ASUNTO : RP01-P-2006-000279
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: ORANGEL MENDOZA DIAZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio noventa y cuatro (94) al noventa y cinco (95) de la única pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Primero de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de fecha 28 de Julio del presente año, cursante a los folios 85 al 89, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano ORANGEL MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.184.456, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 29 de MARZO del año 2011, han trascurrido mas de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de NUEVE (9) MESES, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 28 de JULIO del año 2006, al ciudadano ORANGEL MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.184.456, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano ORANGEL MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.184.456, quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de JULIO del año 2006 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.