REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-000089

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº DP1-083-11, suscrito por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de defensora Pública Penal del penado NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.448, mediante el cual solicita de este Juzgado sea considerado el cambio de Centro Comunitario donde se encuentra ahora el referido penado, al de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ya que en dicho Estado cuenta con un mayor número de apoyo familiar, haciéndosele más fácil y económico a los familiares que residen en este Estado, su traslado al Estado Anzoátegui a los fines de visitarlo, por cuanto de la revisión minuciosa de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos, ciudadano NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, actualmente goza de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Destino a Establecimiento Abierto; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Primero de Ejecución según decisión de fecha: 2 de Septiembre de 2010, la cual corre inserta a los folios ochenta y siete (87) al noventa y dos (92) de la tercera pieza procesal, otorgó a favor del penado: NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada una dirección exacta donde eventualmente pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende, en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal. 2°) No incurrir en consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión, en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Cumplir estrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan, mientras se encuentre sometido a esta Fórmula.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en el referido centro por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al residente: NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.448, al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole copias cerificada de la decisión de fecha: 2 de Septiembre de 2010 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Avenida Libertador No. 08, Quinta HIPSEMIL; participándole que al residente mencionado se le transfirió su formula alternativa de cumplimiento de pena para otro centro de tratamiento, así como líbrese oficio a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.