REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005217
ASUNTO : RJ01-P-2009-000068
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: JULIO CAÑA y JULIO CÉSAR CAÑA GÓMEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 22 de FEBRERO del 2.010, según acta inserta a los folios doscientos treinta y seis (236) al doscientos cincuenta (250) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: JULIO CAÑA, de 53 años de edad, con residencia en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, sector Boca de Lobo, calle Los Ángeles, casa sin número, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.441.373; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCIÓN MAYOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, respectivamente; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley; así como al ciudadano JULIO CÉSAR CAÑA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.532.738, de 36 años, con residencia en Mariguitar, población de Petare, calle principal, casa No. 26, más delante de la Alcabala de Mariguitar, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DISTRIBUCIÓN MAYOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, respectivamente a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde solicita la práctica del examen psicosocial de los referidos penados para la obtención de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a que haya lugar. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial a los penados JULIO CÉSAR CAÑA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.532.738, de 36 años, con residencia en Mariguitar, población de Petare, calle principal, casa No. 26, más delante de la Alcabala de Mariguitar, Estado Sucre, y JULIO CAÑA, de 53 años de edad, con residencia en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, sector Boca de Lobo, calle Los Ángeles, casa sin número, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.441.373, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique, indicándole que se encuentran recluidos actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.