REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004842
ASUNTO : RP01-P-2009-004842
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: JAIRO JOSE RODRIGUEZ.
Visto el escrito que antecede (oficio N° 516) presentado por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, TSU ARLAN MARIN, quien entre otras cosas expone: “…tengo el agrado de dirigirme a usted en esta oportunidad de solicitar autorización para trasladar al interno JAIRO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.276.814 hacia el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, de esta Ciudad, el 11-04-2011 a las 06:30 a.m. a los fines de realizarse HEMATOLOGIA COMPLETA PLAQ Y EXAMEN DE ORINA…”.
Para decidir el pedimento este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado JAIRO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.276.814 hacia el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, de esta Ciudad, el 11-04-2011 a las 06:30 a.m. a los fines de realizarse HEMATOLOGIA COMPLETA PLAQ Y EXAMEN DE ORINA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.