REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001295
ASUNTO : RP01-P-2009-001295

COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN.

Vista la solicitud de cómputo así como se ordene el trámite para la práctica de redención a la que hubiere lugar por el estudio o trabajo al penado de autos, hecha por la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, este Tribunal para decidir observa:
Conforme al auto de fecha: 14 de ENERO del 2.010, inserto a los folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93) de la segunda pieza procesal, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN a quien en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, en fecha 02 de Diciembre de 2009 tal como se evidencia a los folios setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74) de la segunda pieza procesal del Expediente, lo CONDENÓ por ser el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara RAÚL DÍAZ SALAZAR; a cumplir la pena definitiva de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; de igual forma se condena al acusado de autos a las PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del texto adjetivo penal y a LAS COSTAS PROCESALES prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido según acta de audiencia oral de fecha 22-05-2009 en la cual fue formalmente impuesto de la presente investigación, inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y ocho (158) de la segunda pieza procesal del expediente.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos y al efecto se precisa que el penado: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN cuenta con:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de Detención: 22 DE MAYO DE 2009.-
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (28-03-2011): UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 de MAYO del 2.021.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.336, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-11-85, hijo de Germain Acuña y Surma Millán; soltero, de profesión u oficio pescador; residenciado en El Peñón, calle principal, casa S/N°, a dos casas de la cancha deportiva, Cumaná, Estado Sucre.- SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto tiene una Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy (28-03-2011): UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DÍAS. TERCERO: A la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pena esta que finalizará en fecha: 22 de MAYO del 2.021. CUARTO: visto que la defensora Pública en su escrito solicita la práctica de redención a la que hubiere lugar por el estudio o trabajo al penado de autos, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario.”Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa Pública, así como líbrese el oficio ordenado. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.