REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000778
ASUNTO : RP01-P-2006-000778
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad No-17.673.069, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien aquí expone puede observar que se evidencia de los autos que conforme al auto de fecha: 31 de Mayo del 2.007, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del referido penado: a quien en celebración del Juicio Oral y Público el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha: 24 de Abril del 2.007, lo CONDENÓ a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL GENERICO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 405 y 416 del Código Penal, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde solicita la práctica del examen psicosocial del referido penado para la obtención de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a que haya lugar. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado LUIS DANIEL MONASTERIO HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad No-17.673.069, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique, indicándole que el penado se encuentra recluido actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.