REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000060
ASUNTO : RL01-P-2001-000060

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: DERIS COROMOTO VICENT.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: DERIS COROMOTO VICENT, titular de la cédula de identidad N° 13.980.201, a quien este Tribunal le concedió formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha: 20 de Julio de 2001, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal logrando operar un cambio favorable en su conducta.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: DERIS COROMOTO VICENT mediante Sentencia de fecha 07 de Febrero de 2001, dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COELCTIVIDAD, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante decisión de fecha 13 de Julio de 2001, tal como se evidencia al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) de la única pieza procesal.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: DERIS COROMOTO VICENT, titular de la cédula de identidad N° 13.980.201, por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COELCTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.