REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000046
ASUNTO : RL01-P-1999-000046

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADOS: ALFREDO LUIS MORALES Y LAURA KATTY DE PEREZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio cinco (5) de la única pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, de fecha 06 de Septiembre de 1999, emitido por este Juzgado Primero de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de Agosto de 1999, donde condeno a los ciudadanos ALFREDO LUIS MORALES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.419.483 Y LAURA KATTY DE PEREZ, mayor de edad, INDOCUMENTADA, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, así como a las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 2° aparte del artículo 82, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 24 de MARZO del año 2011, han trascurrido mas de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 18 de Agosto de 1999, a los ciudadanos ALFREDO LUIS MORALES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.419.483 Y LAURA KATTY DE PEREZ, mayor de edad, INDOCUMENTADA, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL a los ciudadanos ALFREDO LUIS MORALES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.419.483 Y LAURA KATTY DE PEREZ, mayor de edad, INDOCUMENTADA, quienes fueran condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Agosto de 1999, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, así como a las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 2° aparte del artículo 82, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.