REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003836
ASUNTO : RP01-S-2004-003836
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Marzo de 2011 según acta inserta a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.828, residenciado en la Calle Los Silos, Casa N° 40 de Cumaná, hijo de Edita Márquez y Euclides Rojas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano (ESTADIUM DELFÍN MARVAL); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, fue detenido el día 27 de MAYO del año 2004, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 30 de MAYO de 2004, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.828, residenciado en la Calle Los Silos, Casa N° 40 de Cumaná, hijo de Edita Márquez y Euclides Rojas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano (ESTADIUM DELFÍN MARVAL). Líbrese boleta de Notificación al penado EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.