REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001990
ASUNTO : RP01-P-2010-001990

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JESÚS RAFAEL MARCANO PRESILLA.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESÚS RAFAEL MARCANO PRESILLA, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad 15.269.584, casado, nacido en fecha 07-05-75, agricultor, hijo de Eustorgia Presilla y Jesús Marcano, residenciado en Cocollar, calle principal, casa sin número a 4 casas de la escuela Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ARGENIS SUBERO en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita a este Juzgado provea lo conducente para que se declare con lugar la nueva practica de evaluación psicosocial y oficie a la Unidad Técnica a tales fines. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado JESÚS RAFAEL MARCANO PRESILLA, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad 15.269.584, casado, nacido en fecha 07-05-75, agricultor, hijo de Eustorgia Presilla y Jesús Marcano, residenciado en Cocollar, calle principal, casa sin número a 4 casas de la escuela Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes, Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique indicándole que se encuentra actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.