REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000026
ASUNTO : RL01-P-2000-000026

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, visto los escritos que anteceden, siendo el último de fecha 22 de AGOSTO del 2006, emanado del Prefecto del Municipio Autónomo Maneiro, del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.338.646, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho remitiendo oficios por cada mes de cumplimiento.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente este Tribunal conforme auto de fecha 09 de FEBRERO de 2001 inserto a los folios diez (10) al once (11) de la segunda pieza del Expediente, ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, a quien en fecha 09 de Noviembre del 2000 fue condenado por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de la anulación de la Pena impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA.
Igualmente se puede observar que en fecha: 18 de Agosto de 2004 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS la cual finaliza el día 20 – 06 – 2006, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano: ZERPA CÓRDOVA JUAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.338.646, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa. Igualmente líbrese boleta al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.