REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002374
ASUNTO : RP01-P-2009-002374
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: ERNESTA MARQUEZ y LUIS ALCANTARA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 11 de marzo de 2011 según acta inserta a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y ocho (78) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: LUIS EDUARDO ALCANTARA FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.501.091, de 18 años de edad, nacido el día 21-12-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Caserío Centro Poblado, Calle 03, Casa S/N°, cerca de la bomba de agua, Municipio Ribero, Estado Sucre y ERNESTA GUADALUPE MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.876.220, de 39 años de edad, nacida el día 09-12-1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Caserío Centro Poblado, Calle 03, Casa S/N°, cerca de la Bomba de Agua, Municipio Ribero, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ERNESTA MARQUEZ y LUIS ALCANTARA, fueron detenidos el día 31 de MAYO del año 2009, según acta policial cursante al folio cuatro (4) de la única pieza procesal, hasta el día 01 de JUNIO de 2009, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados ERNESTA MARQUEZ y LUIS ALCANTARA, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUIS EDUARDO ALCANTARA FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.501.091, de 18 años de edad, nacido el día 21-12-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Caserío Centro Poblado, Calle 03, Casa S/N°, cerca de la bomba de agua, Municipio Ribero, Estado Sucre y ERNESTA GUADALUPE MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.876.220, de 39 años de edad, nacida el día 09-12-1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Caserío Centro Poblado, Calle 03, Casa S/N°, cerca de la Bomba de Agua, Municipio Ribero, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados ERNESTA MARQUEZ y LUIS ALCANTARA, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán una vez que reciban la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Segundo de Control de fecha 11 de MARZO de 2011, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.