REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003748
ASUNTO : RP01-P-2007-003748
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: HECTOR LUIS SIFONTES BOADA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 1 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios doscientos noventa y tres (293) al doscientos noventa y cinco (295) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: HECTOR LUIS SIFONTES BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.630.182, nacido en fecha 27/07/87, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Barrio El Paraíso, calle 7, casa N° 30 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 2do aparte, en perjuicio del ciudadano JONATTAN JOSE SALAZAR; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo HECTOR LUIS SIFONTES BOADA ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 30 de SEPTIEMBRE de 2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 22 de MARZO de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINRTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 30 de SEPTIEMBRE del año 2.014.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
En consecuencia este Juzgador previamente procede hacer las siguientes consideraciones: el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, el cual prevé la pena a la cual fue condenado el penado de autos como se señalo antes, establece en forma taxativa en su parágrafo único lo siguiente: …Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…
Evidenciándose claramente de lo antes expuesto que el penado de autos no tiene derecho a gozar de ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, señaladas estas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que por lógica resulta innecesario señalar las fechas desde las cuales podrá optar y solicitar las Beneficios de ley, por lo que solo se especifica la fecha desde la cual el penado HECTOR LUIS SIFONTES BOADA, podrá optar y solicitar la conversión del resto de la pena que le pueda faltar por cumplir en Confinamiento.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 30 de ENERO del año 2013.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.