REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000041
ASUNTO : RL01-P-2002-000041
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio setenta y uno (71) al setenta y dos (72) de la única pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Primero de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-08-2002, condenándolo a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO así como a las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 22 de MARZO del año 2011, han trascurrido mas de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta en fecha 27-08-2002, al ciudadano JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, quien es Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Caigüire, Sector Las Pepitotas, Calle Principal, Casa S/Nº, Cumana, nacido el 07-08-1980, 23 años de edad, hijo de Violeta Ramos y Víctor González, soltero, Alfabeta, de profesión no definida, cedulado Nº V- 17.538.621, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, quien es Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Caigüire, Sector Las Pepitotas, Calle Principal, Casa S/Nº, Cumana, nacido el 07-08-1980, 23 años de edad, hijo de Violeta Ramos y Víctor González, soltero, Alfabeta, de profesión no definida, cedulado Nº V- 17.538.621, quien fuera condenado por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-08-2002, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.