REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000048
ASUNTO : RK01-P-2002-000048

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: FRANKLIN JOSE CASTILLO LANZA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio doscientos ochenta (280) al doscientos ochenta y dos (282) de la primera pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Primero de Ejecución, de fecha 18 de Febrero de 2004 en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Tercero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 27-01-2004, cursante a los folios doscientos sesenta (260) al doscientos setenta y tres (273), ambos inclusive de la primera pieza del presente expediente, mediante la cual se condenó al ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO LANZA, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 06-03-1975, 28 años de edad, hijo de Josefina Lanza y Felipe Castillo, domiciliado en la Segunda Entrada del Sector La Montañita, Casa Rural S/N, Cumaná, soltero, alfabeta, Agricultor, cedulado Nº V- 14.815.734, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica que rige la materia, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 22 de MARZO del año 2011, han trascurrido SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de SEIS (6) AÑOS, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta en fecha 27-01-2004, al ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO LANZA, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 06-03-1975, 28 años de edad, hijo de Josefina Lanza y Felipe Castillo, domiciliado en la Segunda Entrada del Sector La Montañita, Casa Rural S/N, Cumaná, soltero, alfabeta, Agricultor, cedulado Nº V- 14.815.734, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO LANZA, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 06-03-1975, 28 años de edad, hijo de Josefina Lanza y Felipe Castillo, domiciliado en la Segunda Entrada del Sector La Montañita, Casa Rural S/N, Cumaná, soltero, alfabeta, Agricultor, cedulado Nº V- 14.815.734, quien fuera condenado por el Tribunal Tercero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 27-01-2004, cursante a los folios doscientos sesenta (260) al doscientos setenta y tres (273), ambos inclusive de la primera pieza del presente expediente, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica que rige la materia, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.