REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-000089
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO.
Se recibe en este Tribunal oficio N° 465, suscrito por el TSU ARLAN MARIN, en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado le remita Cómputo actualizado de esta causa con respecto al penado MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.162.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.162, mediante decisión de fecha: 18 de Julio de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y dos (182) de la Pieza I del expediente, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en perjuicio del ciudadano: VLADIMIR GUSTAVO BARRIOS RIERA dictándose en fecha 06 de Septiembre de 2000 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, y donde se estableció que dicho penado estuvo detenido desde el 22/01/98 hasta el 13/03/1998, fecha ésta en la que salió en libertad contando con un tiempo de detención de UN (1) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS y siendo que dicho ciudadano se encontraba en estado de libertad se ordenó su captura, la cual se materializa en fecha 23 de MAYO de 2010, lo cual lo mantiene privado de libertad hasta la presente fecha.
Conforme los datos que aportan las actuaciones se emite el siguiente:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS.
1° lapso de privación de libertad: 22-01-1998 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia al folio dieciocho (18) de la primera pieza procesal) hasta el día 13/03/1998 (fecha ésta en que se le otorga Libertad Provisional Bajo Fianza según folio ciento tres (103) Pieza 1°), se computa: UN (01) MES Y VEINTIÚN (24) DÍAS.
Lapso de 2° detención: 23-05-2010 (fecha en la que es capturado y detenido según folio tres de la tercera pieza) hasta el día de hoy 18-03-2011, fecha ésta del presente auto: NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Una Pena total Cumplida al día de hoy (18/03/2011): ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
Una Pena Por Cumplir de La Pena impuesta de: SIETE (7) AÑOS y CATORCE (14) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 02 de ABRIL del 2.018.-
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.162, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 18 de MARZO del 2.011: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA: ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS y CATORCE (14) DIAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 02 de ABRIL del 2.018. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, así como boleta informativa al penado MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.