REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000003
ASUNTO : RL01-P-1996-000003

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: YOVANNI JOSÉ ANDRADES VALLES.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito de fecha 04 de JUNIO del 2007, emanado del Prefecto de Caracas, adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado YOVANNI JOSÉ ANDRADES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.832.846, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: YOVANNI JOSÉ ANDRADES VALLES, fue condenado en fecha 29-07-1997 por el Juzgado Superior Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, así como en fecha 07-03-2003 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, acumulándose ambas decisiones en fecha 02-12-2003, folio 398 al 400, por lo que la pena impuesta resulto ser ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VENTIOCHO (28) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO. Igualmente se puede observar que en fecha: 20 de Diciembre de 2004, este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, la cual vencía en fecha 22 DE MAYO del 2007 a las 07:00 horas de la noche, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VENTIOCHO (28) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: YOVANNI JOSÉ ANDRADES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.832.846, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción, a la defensa así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.