REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002082
ASUNTO : RP01-P-2010-002082
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ.
Visto el Oficio N° 476 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160, soltero, ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-82, hijo de Manuel Arquímedes Mayz y María del Valle Velásquez, residenciado en el barrio las palomas, detrás del Terminal de pasajeros de Cumaná, sector los ranchos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y/o el Barrio El Dique Viejo, calle 5, casa S/N°, cerca de la bodega de la Sra. Miriam, Cumaná, Estado Sucre, el día sábado 26 de MARZO del año 2011, hacia las instalaciones del POLIDEPORTIVO FELIZ LALITO VELASQUEZ de esta Ciudad de Cumaná, a partir de las 08:30 a.m. a fin de realizar intercambio deportivo entre el equipo de FUTBOL DE SALON de los Internos y el Equipo Deportivo BEBEDERO FUTBOL CLUB. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.160, soltero, ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-03-82, hijo de Manuel Arquímedes Mayz y María del Valle Velásquez, residenciado en el barrio las palomas, detrás del Terminal de pasajeros de Cumaná, sector los ranchos, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y/o el Barrio El Dique Viejo, calle 5, casa S/N°, cerca de la bodega de la Sra. Miriam, Cumaná, Estado Sucre, para que participe en las actividades deportivas pautadas para el día 30 de OCTUBRE del año 2010, hacia las instalaciones del GIMNASIO EXPERIMENTAL ELY MONTES de esta Ciudad de Cumaná, en horas de la mañana aproximadamente a las 09:00 a.m. a fin de realizar intercambio deportivo entre el equipo de FUTBOL DE SALON de este Internado y el Equipo Deportivo BEBEDERO FUTBOL CLUB. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.