REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004388
ASUNTO : RP01-P-2009-004388

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JAVIER JOSÉ GUTIÉRREZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAVIER JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-85, soltero, vigilante, indocumentado, domiciliado en calle los Ángeles, casa sin numero, barrio Boca de Lobos, cerca de la Panadería La Niña, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, hijo de Zenaida Gutiérrez y padre desconocido; CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de ello este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN y a favor del penado JAVIER JOSÉ GUTIÉRREZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JAVIER JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-85, soltero, vigilante, indocumentado, domiciliado en calle los Ángeles, casa sin numero, barrio Boca de Lobos, cerca de la Panadería La Niña, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, hijo de Zenaida Gutiérrez y padre desconocido; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.