REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000030
ASUNTO : RL01-P-1999-000030

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: NESTOR DEL CARMEN SANCHEZ MARQUEZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio cuatro (4) de la segunda pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Primero de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 24 de AGOSTO del 1999; mediante la cual se condenó al acusado, ciudadano NESTOR DEL CARMEN SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en el artículos 455 último aparte, ordinales 3 y 6 en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que fuera condenado a cumplir la pena de de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 17 de MARZO del año 2011, han trascurrido ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de SEIS (6) AÑOS, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 24 de AGOSTO del 1999, al ciudadano ESTIVEN FERNANDO RUIZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.422.074, nacido el día 02/10/1972, de 35 años de edad, residenciado en la Calle Ayacucho, casa Nº 50, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano NESTOR DEL CARMEN SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 24 de AGOSTO del 1999, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en el artículos 455 último aparte, ordinales 3 y 6 en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que fuera condenado a cumplir la pena de de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.