REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002454
ASUNTO : RP01-P-2010-002454

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JAIRO JOSE MANZANO SANCHEZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAIRO JOSE MANZANO SANCHEZ, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.704.408, nacido en fecha 26-05-83, de estado civil soltero, residenciado en el barrio brasil, sector 3, Enmanuel calle 27 de Noviembre casa N° 03, cerca de la bodega de MIMINO, Cumana, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. JOSE SANCHEZ en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita con carácter de urgencia se sirva incluir a su representado en la próxima Junta de Redención, a efectuarse en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, así como la práctica de evaluaciones psicosociales a objeto de tramitar los beneficios de ley. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines, así como líbrese oficio al director del Internado a los fines de incluya al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado JAIRO JOSE MANZANO SANCHEZ, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.704.408, nacido en fecha 26-05-83, de estado civil soltero, residenciado en el barrio brasil, sector 3, Enmanuel calle 27 de Noviembre casa N° 03, cerca de la bodega de MIMINO, Cumana, Estado Sucre y en consecuencia ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique indicándole que se encuentra actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Igualmente líbrese oficio al Director del Internado a los fines de incluya al penado en la próxima junta de redención que se efectué en ese recinto carcelario. Líbrese los oficios indicados y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.