REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001827
ASUNTO : RP01-P-2009-001827
AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: ALFREDO VICTORIANO COVA.
Visto el escrito que antecede suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, mediante el cual remite a este Juzgado Informe Especial perteneciente a la presente causa seguida al penado ALFREDO VICTORIANO COVA, Venezolano, nacido en fecha: 18-11-62, de 47 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-9.978.477, a quien este Juzgado le concediera el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07-12-2009 y aún no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica; sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, mediante decisión de este Juzgado en fecha 2 de Junio de 2010, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado ALFREDO VICTORIANO COVA, Venezolano, nacido en fecha: 18-11-62, de 47 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-9.978.477, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.