REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000126
ASUNTO : RJ01-X-2007-000065
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: LUIS DANIEL SALAZAR RAMOS.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, al revisar la causa, se puede evidenciar al folio ochenta y nueve (89) al noventa (90) de la única pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Primero de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 23 de Julio de 2007; mediante la cual se condenó al acusado LUIS DANIEL SALAZAR RAMOS, venezolano, de veinticuatro (28) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.499.908, con domiciliado en la calle Principal del Peñón, sector peñón abajo, casa nro. 22 de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, Telf. 0416-4802100, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 16 de MARZO del año 2011, han trascurrido mas de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de NUEVE (9) MESES, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 03 de JULIO del año 2007, al ciudadano LUIS DANIEL SALAZAR RAMOS, venezolano, de veinticuatro (28) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.499.908, con domiciliado en la calle Principal del Peñón, sector peñón abajo, casa nro. 22 de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, Telf. 0416-4802100, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano LUIS DANIEL SALAZAR RAMOS, venezolano, de veinticuatro (28) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.499.908, con domiciliado en la calle Principal del Peñón, sector peñón abajo, casa nro. 22 de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, Telf. 0416-4802100, quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 03 de julio del 2007; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.