REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003710
ASUNTO : RP01-P-2008-003710

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JEGUEL DE JESUS MARQUEZ CALVO.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio nueve (9) de la segunda pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JEGUEL DE JESUS MARQUEZ CALVO, Venezolano, nacido en fecha: 19-08-87, de 22 años de edad, estudiante, soltero, hijo de Jesús Miguel Márquez y Isabel María Calvo, residenciado en El Sector San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.776.134, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 09 de Octubre del 2.009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: Un (1) Año y Cuatro (4) Meses, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión el penado se mantuvo activo laboralmente, su padre constituyo un apoyo efectivo para la asunción y fomento de responsabilidades laborales y ciudadanas en el penado, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JEGUEL DE JESUS MARQUEZ CALVO, en celebración de Audiencia Preliminar, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 09 de Octubre del 2.009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: Un (1) Año y Cuatro (4) Meses.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: Un (1) Año y Cuatro (4) Meses, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: JEGUEL DE JESUS MARQUEZ CALVO, Venezolano, nacido en fecha: 19-08-87, de 22 años de edad, estudiante, soltero, hijo de Jesús Miguel Márquez y Isabel María Calvo, residenciado en El Sector San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.776.134, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JEGUEL DE JESUS MARQUEZ CALVO, Venezolano, nacido en fecha: 19-08-87, de 22 años de edad, estudiante, soltero, hijo de Jesús Miguel Márquez y Isabel María Calvo, residenciado en El Sector San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.776.134. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.