REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005581
ASUNTO : RP01-P-2009-005581

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: EFRAÍN RAMÓN DÍAZ.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado EFRAÍN RAMÓN DÍAZ; venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.887.349, soltero, de 40 años de edad, hijo de Edilia Margarita Díaz y Segundo López; natural de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 18-07-69; domiciliado en la Esmeralda, vía Cariaco, sector los conucos, casa S/N°, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 10 de MARZO del año 2010, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-504, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente al auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que NO consta a la presente fecha oferta de trabajo aún menos la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado LUIS EFRAÍN RAMÓN DÍAZ; ello con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes a los fines de hacer consignar oferta de trabajo y ratificación de esta por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado EFRAÍN RAMÓN DÍAZ; venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 12.887.349, soltero, de 40 años de edad, hijo de Edilia Margarita Díaz y Segundo López; natural de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 18-07-69; domiciliado en la Esmeralda, vía Cariaco, sector los conucos, casa S/N°, Estado Sucre; quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y notificación a su Defensa, con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes a los fines de hacer consignar oferta de trabajo y ratificación de esta por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.