REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002955
ASUNTO : RP01-P-2009-002955

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: YOLIVER MARIA RAMÍREZ.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado YOLIVER MARIA RAMÍREZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.98.636, soltera, de ocupación comerciante, nacido en fecha 09-05-1975, hijo residenciado en el centro poblado, barrio CANTV, Casanay Municipio Andrés Eloy del Estado Sucre, este Tribunal dicto auto acumulando las causas y las penas mediante el cual resultó CONDENADO a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. CARLOS ZERPA en su carácter de Defensor Privado del penado YOLIVER MARIA RAMÍREZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del referido Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado YOLIVER MARIA RAMÍREZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.98.636, soltera, de ocupación comerciante, nacido en fecha 09-05-1975, hijo residenciado en el centro poblado, barrio CANTV, Casanay Municipio Andrés Eloy del Estado Sucre, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.