REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001444
ASUNTO : RK01-P-2010-000011
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO Y JAKSON JOSÉ ASTUDILLO VALLEJO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.591, natural de Cumaná, nacida en fecha 28-02-1985, hija de Nelson Astudillo y Yaneth vallejo, soltera, comerciante, y residenciada en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; y JAKSON JOSÉ ASTUDILLO VALLEJO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.270, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-05-1988, hijo de Gerson Astudillo y Yaneth astudillo, soltero, estudiante y residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; CONDENADOS a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad mediante el cual solicita a este Juzgado provea lo conducente para la practica del examen psicosocial a la penada UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO, así como se le envié copia certificada de la sentencia así como del auto de ejecución correspondiente a esta. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al igual que el pando JAKSON JOSÉ ASTUDILLO VALLEJO, por lo que este Juzgado Penal, razón ésta por se acuerda con lugar la practica del examen psicosocial al penado de autos, por lo que en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial a los penados UNILYETT DEL VALLE ASTUDILLO VALLEJO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.591, natural de Cumaná, nacida en fecha 28-02-1985, hija de Nelson Astudillo y Yaneth vallejo, soltera, comerciante, y residenciada en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; y JAKSON JOSÉ ASTUDILLO VALLEJO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.270, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-05-1988, hijo de Gerson Astudillo y Yaneth astudillo, soltero, estudiante y residenciado en Primera calle del Pui Pui, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que la practique indicándole que se encuentran detenidos en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Igualmente líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia así como del auto de ejecución correspondiente a los penados de autos. Líbrese los oficios indicados y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.