REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001895
ASUNTO : RP01-P-2006-001895
Vista el escrito interpuesto por el acusado JESUS RAMON LANZA, a quien se le sigue juicio por el delito de HOMICIDIO INTENCIAONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida cautelar que le fue acordada en fecha 15 de marzo de 2008 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada ocho (8) días; posteriormente el citado tribunal en data 07 de julio des mismo año le AMPLIO EL REGIMEN DE PRESENTACIÓN cada quince (15) días.
Ahora bien alega el acusado en su escrito, que las presentaciones a las cuales esta sometido cada quince (15) días, se le extiendan por un periodo de presentación cada dos (2) meses, toda vez que actualmente no tiene un trabajo fijo, sino labora por su cuenta vendiendo comidas, lo que implica que no puede ausentarse de su trabajo por mucho tiempo.
Revisado el planteamiento del acusado JESUS RAMON LANZA VALLEJO, este tribunal para decidir observa, que el acusado desde el 15 de marzo de 2008 por decisión de la Juez Sexta de Control de esta Jurisdicción Penal le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual ha cumplido cabalmente hasta la presente fecha con las presentaciones cada 15 días ante la sede del alguacilazgo, de igual forma a comparecido a los actos de juicio fijados por este Juzgado, por tal razón se acuerda extender las presentaciones del enjuiciado cada SESENTA (60) DIAS ante la oficina del alguacilazgo, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR el pedimento efectuado por el acusado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado JESUS RAMON LANZA VALLEJO, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.686, se extienden las presentaciones del acusado cada SESENTA (60) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
EL SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
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