REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000932
ASUNTO : RP01-P-2011-000932

Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-09226-11 de fecha 22 de marzo de 2011, suscrito por la ABG. SIMON AQUILES MARQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la causa signada con el numero RP01-P-2011-932, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, seguida a los acusados FREDDY JOSE GUTIERREZ, DUNIA USABEL CAHACON y LINO ANTONIO LEVEL MAIZ suficientemente identificado en autos, así mismo requiere que una vez ordenada la Autorización se remita a la misma copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio en fecha 25-02-2011, ante la referida fiscalía. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 73, Experticia Quimica N° 9700-162-T-0280-11, realizada a la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia (CLORHIDRATO DE COCAINA) incautada arrojó un peso neto de, UN GRAMO CON NOVENTA MILIGRAMOS (1gr. Con 90mg.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA y SEIS GRAMOS (6gr. Con 725mg) CLORHIDRATO DE COCAINA, agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 191 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la mencionada ley especial y de acuerdo a lo pautado a las atribuciones conferida en los artículos 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se autoriza la incineración de la droga antes descrita.

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. SIMON AQUILES MARQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2011-932, en la siguiente cantidad: UN GRAMO CON NOVENTA MILIGRAMOS (1gr. Con 90mg.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA y SEIS GRAMOS (6gr. Con 725mg) CLORHIDRATO DE COCAINA, por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES

SECRETARIO

BELTRAN ROMERO MARCANO