REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002047
ASUNTO : RP01-P-2006-002047

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 15 de marzo de 2011, previa revisión de la documentación consignada en fecha 25 del presente mes en curso por la Defensa Privada RUBEN GARCIA, en su carácter de defensor del acusado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARQUEZ, este Tribunal, declara suficiente la documentación presentada para acreditar como valido a las fiadoras ciudadanas: PAMELA SOLIMAR MARQUEZ titular de la cédula de identidad V-10.947.028 y SANDRA DEL CARMEN TRIAS ALFONZO titular de la Cédula de Identidad V-10.468.747, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de estas que le permita garantizar obligaciones en esta causa hasta por UN SALARIO MINIMO, para así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al acusado de autos, y habiéndose recibidos los recaudos emitidos a nombre de dichos ciudadanos, en función de validar ante este Juzgado sus condiciones de fiadoras, se procede ha revisar la misma y al efecto observa:

Cursa a los autos CONSTANCIA DE TRABAJO a nombre de la ciudadana PAMELA SOLIMAR MARQUEZ, de fecha 24 de marzo de 2011, emitida por el Ing. DAVID RAMON DIAZ UGAS, en su carácter de Director de la Dirección General de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte y Comunicaciones Dirección Técnica de Recursos Humanos del estado Sucre quien hace constar que la referida ciudadana se desempaña como Supervisora de Servicios Internos desde el 20-08-1993 devengando un sueldo de BOLIVARES DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (2.196,00), así mismo rielan a los folios del expediente CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Prefecto de la Parroquia Martín Valiente SGTO/GNB LUIS MANUEL ZAPATA de fecha 24 de marzo de 2011, en la cual hace constar que la fiadora reside en la Avenida Carúpano, Sector el Rincón, Barrio I.A.N detrás del Instituto de Tránsito Terrestre y por último CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA emanada de la Prefecta del Municipio Sucre DRA. VICTORIA BELLO de fecha 26 de marzo de 2011, quien hace constar que e ciudadano PAMELA SOLIMAR MARQUEZ tiene BUENA CONDUCTA.

De igual forma se evidencia de los recaudos correspondientes a la ciudadana SANDRA DEL CARMEN TRIAS ALFONZO CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 24 de marzo de 2011, emitida por el Ing. DAVID RAMON DIAZ UGAS, en su carácter de Director de la Dirección General de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte y Comunicaciones Dirección Técnica de Recursos Humanos del estado Sucre quien hace constar que la referida ciudadana se desempaña como BACHILLER I desde el 01-06-1993 devengando un sueldo de bolívares DOS MIL VEINTICINCO CON 35 CTS. (Bs. 2.025,35 ), CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Prefecto de la Parroquia Martín Valiente SGTO/GNB LUIS MANUEL ZAPATA de fecha 24 de marzo de 2011, en la cual hace constar que la fiadora reside en la Urb. Cristóbal Colón, Calle 07, Manzana 30 Casa N° 74 y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA emanada de la Prefecta del Municipio Sucre DRA. VICTORIA BELLO de fecha 26 de marzo de 2011, quien hace constar que la ciudadana SANDRA DEL CARMEN TRIAS ALFONZO tiene BUENA CONDUCTA, tales documentos cumplen con las exigencias impuestas por este tribunal, y se declara la suficiencia los recaudos de las ciudadanas PAMELA SOLIMAR MARQUEZ y SANDRA DEL CARMEN TRIAS ALFONZO.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714, residenciado en las delicias de Caiguire Avenida Carúpano, casa S/N, cerca de Bar La Coruña, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los fines de constituirse la misma y los fiadores asuman las obligaciones que por norma expresa se les asignan, se acuerda convocar a Audiencia Oral para constitución de fianza el día de jueves, 31-03-2011, a las 2:00 PM.- Notifíquese a las partes, indicándosele a la defensa privada que deberá hacerse acompañar de los Ciudadanos Propuestos como Fiadores.- Líbrese Boleta de Traslado.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO