REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000548
ASUNTO : RP01-P-2009-000548

Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, en su condición de victima indirecta en el presente asunto señala a este Tribunal lo siguiente: “Con la finalidad de exponer mis inquietudes por las reiteradas suspensiones de la audiencia para la celebración el juicio oral y público, seguida contra el ciudadano imputado en esta causa e identificado como funcionario policial de la Policía de Cumaná Estado Sucre, llamado JOSE LUIS LOPEZ LOPEZ, en la comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, en perjuicio de mi hijo adolescente quien en vida se llamaba JUAN CARLOS OCQUE CARRASQUEL, y que en fecha 15/01/2009, fue perpetrado dicho acción delictual…y que a su vez el Ministerio Público activado investigaciones correspondientes en esta causa conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, determinaron la responsabilidad penal del imputado aquí y posteriormente acordó conjuntamente con el tribunal 3° de Control, orden de aprehensión y medida de privación de libertad, contra este funcionario aquí identificado…en fecha 18/02/2009, se va cumplir ya dos (02) años y he aquí mi inquietud, porque bien sean justificadas o injustificadas las ausencias de la defensa o del imputado. En las fechas fijadas para la celebración del juicio oral y público y que en reiteradas veces han sido suspendidos, no se que se traen con este retardo procesal provocado de mala fe por la defensa del imputado, que para mi, no viene de buena fe, no es justo y tampoco correcto que por causas justificadas o injustificadas sea absuelto de responsabilidad penal, y que no halla una normativa legal de su parte ciudadano juez, que le imponga o le nombre, otro defensor al imputado y si la hay la desconozco y aquí aprovecho que por favor se avoque en profundidad al conocimiento de mi inquietud que por este retardo procesal provocado por la defensa del imputado, a su vez quiero manifestarle que si por sus buenos oficios hay la voluntad procesal de que se le nombre otro defensor al imputado a fin de darle celeridad procesal a este causa y cumplir a cabalidad con el principio de inmediación del procedimiento, es evidente y no hace falta un amplio conocimiento jurídico en materia penal o otras ramas derecho, para dilucidar que la parte que asumió la defensa del imputado, está haciendo su trabajo con retrasar el procedimiento en este juicio o lago se traen buscando algún beneficio a su favor, que yo desconozco en este retraso procesal y absolver de responsabilidad penal a su defendido….” (SIC)

En vista de lo planteado por la victima indirecta ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, este tribunal observa:

En fecha 28 de junio de 2010, en virtud de la reiteradas inasistencias de los escabinos a la constitución del tribunal mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar celeridad al proceso y sin más dilaciones indebidas se CONSTITUYO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, fijándose como fecha del inicio del juicio para el 14 de julio de 2010.

En fecha 14 de julio de 2010 se constituyo el tribunal en la sala de juicio, donde se dejó constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público, la victima ALEXIS OCQUE y el acusado previo traslado, No asistiendo los medios de prueba y por información del Alguacil de sala informo que la ABG. ALINA GARCIA, se encontraba desde las 9:15 en la continuación de un juicio ante el tribunal tercero de juicio, lo que le impidió asistir al inicio del juicio en el presente asunto, se acordó nueva fecha para el 10 de agosto de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal se encontraba en la continuación del juicio en la causa RP01-P-2008-3528, lo que imposibilito el inicio del juicio y se fijo para el 06-09-2010, siendo que en esa data comparecieron la Fiscal del Ministerio Público, la victima ALEXIS OCQUE y el acusado previo traslado, No asistiendo los medios de prueba ni la defensa privada ABG. ALINA GARCIA y se convoco para la celebración del juicio para el 01-10-2010, para esa fecha la ABG. ALINA GARCIA en fecha 30-09-2010, solicitó el diferimiento del juicio porque debía viajar a la ciudad de Caracas a una cita médica, justificando ante este juzgado su inasistencia al juicio, y se acordó el acto para el 04-11-2010, oportunidad en la que asistieron la Fiscal del Ministerio Público, la victima ALEXIS OCQUE y el acusado previo traslado y medios de prueba, no compareciendo la ABG. ALINA GARCIA a pesar que constaba la resulta de su citación debidamente firmada por ella, por tal razón se fijó para el 18-11-2010 y en fecha 16-11-2010 la defensa privada solicitó el diferimiento por tener un juicio en fecha 18-11-2010, el cual se difirió para 13 de enero 2011, para esa data no asistió la Fiscal del Ministerio Público, en virtud que estaba en una continuación de juicio en la causa RP01-P2011-1184 y tampoco compareció la ABG. ALINA GARCIA, quedando el juicio para 22 de febrero, oportunidad en la cual no se materializó el traslado del acusado JOSE LUIS LOPEZ LOPEZ.

Revisada la presente causa, se evidencia que la ABG. ALINA GARCIA no asistió al juicio sin presentar justificación al tribunal en dos oportunidades, sin embargo su inasistencia en las otras audiencias, fueron previamente solicitadas al tribunal y con fundamentos serios, que no podría pensar este tribunal que su incomparecencia de manera justificada, es un acto de mala fe para retardar el proceso, como lo plantea la victima en el presente escrito; toda vez que de ser así el único perjudicado es el acusado quien se encuentra Privado de su Libertad.

Es importante hacer del conocimiento de la victima que la dinámica del presente proceso, en algunas oportunidades surgen situaciones que impiden la celebración del juicio pautado para la fecha, como sucedió, en fecha 10 de agosto de 2010, que este juzgado se encontraba en la continuación de otro juicio oral y público; de igual forma sucedió con la Representante del Ministerio Público en fecha 13 de enero de 2011.

Este tribunal entiende la preocupación de la victima, que desea que se haga justicia a través de una tutela judicial y efectiva, pero para que esa justicia aflore deben seguirse las reglas previstas en la constitución y la ley, y solamente se logra en un juicio oral y público, donde el juez de manera imparcial tendrá la inmediación de cada una de las pruebas a debatir a los fines de emitir un fallo definitivo.

Por otra parte la víctima asevera que ese retardo podría conllevar una absolución del acusado; cosa que no es cierta, como antes se acotó solamente en el juicio oral y público una vez oídas las pruebas el juez administrando justicia por mandato de ley emitirá su pronunciamiento.

Por último quiero indicar que en fecha 22 de febrero del presente año comparecieron todas las partes a excepción del traslado que no se materializó, por lo cual este tribunal ofició al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que informe las razones del porque no se efectúo el traslado del acusado y se fijo el juicio oral y público para el 01-04-2011, fecha en la cual se iniciará, en virtud que las partes quedaron notificadas y deben asistir sin falta en esa data.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ACORDO dar respuesta al planteamiento hecho por la victima indirecta ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, ampliamente identificado en la presente causa seguida, al acusado JOSE LUIS LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del adolescente quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS OCQUE CARRASQUEL. Notíquese a la victima, Fiscal y defensa de lo aquí decidido. CUMPLASE.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO