REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004832
ASUNTO : RP01-P-2008-004832


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARINA SIOMARA ACUÑA CABALLERO, en su carácter de propietaria del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60017V354212, SERIAL DE MOTOR: 17V354212 y PLACAS: GDM-41T, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 25525796 emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 24 de mayo de 2007.

La solicitante señala lo siguiente: En virtud que este vehículo se encuentra a la orden
De este Juzgado, es por lo que acudo con todo respecto a los fines de solicitarle la entrega del mueble antes descrito, ya que se puede evidenciar claramente en el expediente Certificado de Registro de Vehículo original donde me acredita como propietaria, al igual que la experticia practicada por funcionarios de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que le vehículo está totalmente legal.”

Este tribunal a los fines de pronunciarse al pedimento hecho por la solicitante, observa a las actas del expediente lo siguiente:

Cursa al folio diez (10) de la segunda pieza ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE VEHICULO N° 25525796 emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 24 de mayo de 2007, otorgado a la ciudadana MARINA SIOMARA ACUÑA CABAELLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.185.288 que la acredita como propietaria del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60017V354212, SERIAL DE MOTOR: 17V354212 y PLACAS: GDM-41T

Al folio setenta (70) de la primera pieza riela RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 9700-263-2168-V-624-2008 de fecha 12-11-2008, suscrito por los funcionarios: jos evicent Y JAIRO COVA, adscritos al Area de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, practicado al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, AÑO:2007 y PLACAS: GDM-41T, dejando constancia los expertos se encuentra en buen estado de uso y conservación; así mismo fue valorado por la cantidad de bolívares TREINTA MIL (Bs.30.000,oo)

De igual forma concluyeron los peritos lo 1.- Presenta el Serial de Carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos 8Z1MJ60017V354212, en su estado ORIGINAL. 2.- Presenta el Serial del Motor identificado con los dígitos alfanuméricos: 17V354212, en su estado ORIGINAL.-

Ahora bien revisada la documentación legal presentada por la ciudadana MARINA ACUÑA CARABALLO que la acredita como propietaria del automotor antes descrito, así como el dictamen pericial efectuados por los expertos del cuerpo de investigaciones que dieron fe bajo juramento que los SERIALES DE CARROCERÍA y MOTOR se encuentra en estado original y habiendo el Ministerio Público en su oportunidad legal asegurar el objeto mueble en su investigación, la cual concluyó con la presentación del escrito acusatorio en contra de los acusados CRISMER SANTIAGO ACUÑA, LEPBALDO JO MAOTA LOBATON y OSWALDO RAFAEL CAÑA, considera quien aquí decide que el mismo no es imprescindible para las resultas del presente juicio, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60017V354212, SERIAL DE MOTOR: 17V354212 y PLACAS: GDM-41T a su legítima propietaria ciudadana MARINA SIOMARA ACUÑA CABAELLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.185.288.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60017V354212, SERIAL DE MOTOR: 17V354212 y PLACAS: GDM-41T solicitado por la ciudadana MARINA SIOMARA ACUÑA CABAELLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.185.288. En consecuencia librase oficio al administrador del ESTACIONAMIENTO GRUAS ORIENTE, a objeto que se le haga la entrega a la referida ciudadana quien deberá consignar la documentación original que la acredita como propietaria del automotor. Así mismo se desglosara del folio diez (10) de la pieza uno el ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE VEHICULO N° 25525796 emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 24 de mayo de 2007 y se le entrega a la mencionada ciudadana colocando en su lugar copia certificada del documento. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y la ciudadana MARINA ACUÑA CARABALLO. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO