REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003699
ASUNTO : RP01-P-2010-003699
Visto el oficio N° 115/2011, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que el ciudadano FELIX MANUEL RANGEL VICENT titular de la Cédula de Identidad N° 5.706.097 es funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo remitió copia del carnet de la Gobernación del Estado Sucre Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, con el rango de Sargento.
Ahora bien, se observa del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente “No pueden desempeñar las función de escabino: 11.- “Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.”
De lo antes señalado este tribunal observa que ciudadano FELIX MANUEL RANGEL VICENT titular de la Cédula de Identidad N° 5.706.097 es funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y habiendo sido escogido como escabino para constituir el tribunal mixto en la causa seguida al acusado RONALD DANIEL URRIETA LIMPIO, es evidente que existe una prohibición legal para el desempeño de la función de escabino.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA al ciudadano FELIX MANUEL RANGEL VICENT titular de la Cédula de Identidad N° 5.706.097, como candidato para constituir el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 152 numeral 11 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
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