REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002170
ASUNTO : RP01-P-2009-002170

Vista la solicitud interpuesta por el Defensora Pública Sexta, en su carácter de defensora del acusado ANDRY LERRY MENDOZA GARCIA, a los fines que la medida cautelar que le fue acordada a su defendido de presentarse cada CINCO (5) DIAS ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se estudie la posibilidad de extender el periodo de presentaciones motivado, a que el mismo vive distante del Circuito Judicial Penal en la VILLA BOLIVARIANA MANZANA 8, CASA N° 9 y no contando con los recursos económicos se le hace muy oneroso asistir cada CINCO días al circuito para cumplir con las presentaciones, en razón de ello solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del código Orgánico se le revise la Medida Cautelar Sustitutiva y se le amplíe las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS.

Revisado el planteamiento de la defensa, este tribunal para decidir observa, que el acusado ANDRY LERRY MENDOZA GARCIA desde el 09 de octubre de 2009 por decisión de la Juez Quinta de Control de esta Jurisdicción Penal le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha cumplido cabalmente hasta la presente fecha con las presentaciones cada CINCO (5) DIAS ante la sede del alguacilazgo, de igual forma a comparecido a los actos de juicio fijados por este Juzgado, evidenciándose de las actas del expediente CARTA DE RESIDENCIA expedida en fecha 25-01-2011 por el ciudadano SANTOS VELASQUEZ en su carácter de Vocero de Asuntos Civiles y Contrataciones Públicas del Consejo Comunal “VILLA BOLIVARIANA” de la franja de la Llanada Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, CERTIFICA que el ciudadano ANDRY LERRY MENDOZA GARCIA reside en: URBANIZACION VILLA BOLIVARIANA, MANZANA 8, CASA 9, por tal razón se acuerda extender las presentaciones del enjuiciado cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina del alguacilazgo, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa pública.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensora pública sexta ABG. YELYXZI GALANTON, en su carácter de defensora del acusado ANDRY LERRY MENDOZA GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.753.740, oficio obrero, hijo de MARISO GARCIA y JOSE MENDOZA, residenciado URBANIZACION VILLA BOLIVARIANA, MANZANA 8, CASA 9, en tal sentido se extienden las presentaciones del acusado cada 30 días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo, notifíquese a la defensa, al fiscal y al acusado lo aquí decidido. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO

BELTRAN ROMERO MARCANO