REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003153
ASUNTO : RP01-P-2009-003153
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida a los acusados LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ DUCALLÍN, titular de la Cedula de Identidad N° 13.360.049, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-11-1977, domiciliado en Avenida Carúpano, Caiguire Calle la Marina, casa N 7, de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, con agravante genérica del ordinal 8 del articulo 77 del Código Penal USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto en el artículo 239 del Código Penal, al ciudadano ANTONIO ANDRADES PERÉZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.630.361, de 31 años de edad, nacido en fecha 10-06-1978, domiciliado en Cumanacoa Rio San Juan, casa S/N, Cerca de la Redoma, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en al articulo 239 del Código Penal, al ciudadano PEDRO GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.645.168, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-02-1967, domiciliado en Barrio el Tacal, Sector 1, casa S/N, cerca del Liceo El Tacal, Estado Sucre. Y GABRIEL MIGUEL GALANTÓN GOMEZ titular de la Cedula de Identidad N° 15.933.102, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-09-1982, domiciliado en Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa N° 21, cerca del Puesto Policial, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Penal y el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ BETANCOURT CÓRDOVA, este Tribunal observa:
En fecha 25 de Enero de 2011, se inició el Juicio Oral y Público en contra de los acusados GABRIEL MIGUEL GALANTÓN GOMEZ; PEDRO GILBERTO RODRIGUEZ; ANTONIO ANDRADES PERÉZ y LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ DUCALLÍN; el cual continuó en fechas 31-01-2011, 07-02-2011, 09-02-2011, 16-02-2011 última oportunidad ésta en la que se reanudó el debate, quedando notificados todos los presentes para la continuación del juicio a celebrarse en fecha 28 de febrero del 2011 a las 9:15 a.m. en esta oportunidad no se pudo llevar a cabo la continuación del debate oral y público por la inasistencia del escabino Angel Mata Patiño, que según información de la Abg. Nelizia Daugusta representante de la oficina de participación ciudadana que por vía telefónica informó el referido escabino que su hijo menor estaba enfermo, difiriéndose la continuación del debate para el día 02 de Marzo de 2011 a las 11:00 a.m. En fecha 02 de Marzo de 2011, se verificó la inasistencia del defensor privado de los acusados, Abg. Lino Benavides, en razón de ello se difirió la continuación de juicio para el día 04 de Marzo de 2011, oportunidad ésta en la que inasistió el escabino Angel Manuel Patiño, por lo cual fue imposible reanudar el debate oral y público.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 16 de Febrero de 2011, tal y como se evidencia en acta levantada en esa misma fecha la cual cursa inserta a los folios 128 al 134 de la segunda pieza de la causa, hasta el día 04 de Marzo de 2011, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 17/02/2011, 18/02/2011, 2102/2011, 22/02/2011, 23/02/2011, 24/02/2011, 25/02/2011, 28/02/2011,01/03/2011, 02/03/2011, 04/03/2011, para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 25 de Enero de 2011 en la presente causa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 25 de Enero de 2011, seguida a los acusados LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ DUCALLÍN, ANTONIO ANDRADES PERÉZ, PEDRO GILBERTO RODRIGUEZ, GABRIEL MIGUEL GALANTÓN GOMEZ, ya antes identificados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 28/03/2011 a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA
|