REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003760
ASUNTO : RP01-P-2010-003760


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados CARMEN BENITA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.122.584, y ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.940, y OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.273; presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa: En esta misma fecha se llevó a cabo audiencia oral a los fines de verificar los recaudos consignados por el abogado Alberto Gonzáles, defensor privado de la acusada CARMEN BENITA GONZÁLEZ, a los fines de verificar si los ciudadanos CRUZ ARMANDO PINTO, y MARISOL DEL VALLE GONZÁLEZ, habrán de constituirse como fiadores de la ciudadana Carmen Benita González. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expone: vistas las actuaciones por cuanto el Tribunal ya dictó decisión mediante la cual revisó la medida de privación de libertad que recae sobre la acusada, solicito proceda el Tribunal conforme a derecho a revisar los requisitos presentados para la constitución de la fianza. Es todo. Acto seguido este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de ciento cinco unidades tributarias (105 U.T.) cada uno. Así mismo, se les impone a los fiadores de las condiciones que establece los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que la ciudadana CARMEN BENITA GONZÁLEZ, antes identificada, deberá cumplir con las siguientes Medidas Cautelares: presentación periódica cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3. SEGUNDO.- Presentarla a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que la afianzada se hubiere ocultado o fugado. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale. Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: PRIMERO: Ciudadano CRUZ ARMANDO PINTO, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador de la ciudadana CARMEN BENITA GONZÁLEZ, antes identificada? CONTESTÓ: SI. SEGUNDO: Ciudadana MARISOL DEL VALLE GONZÁLEZ, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador de la ciudadana CARMEN BENITA GONZÁLEZ, antes identificada? CONTESTÓ: SI. A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal Tercero de Juicio le pregunta a la acusada: ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta a la ciudadana CARMEN BENITA GONZÁLEZ, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.122.584, nacida en fecha 09/02/1975, residenciada en Barrio Caigüire, Calle Marina, Casa S/N°, frente a la carpintería Cumaná, Estado Sucre: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad prevista en el artículo 256 en su numeral 3, referente a presentación periódica cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede, en razón de haberse materializado las condiciones establecidas por el Tribunal Sexto de Control mediante decisión dictada por ese Juzgado de Control en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011). Es por ello que este Tribunal acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de Policía.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.-