REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001516
ASUNTO : RP01-P-2009-001516
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusado PEDRO CESAR CABRERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.111.066, de 34 años de edad, casado, residenciado en Sector Caigua, Calle Piar, Casa Nº 19, frente a la Plaza Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, y ERNESTO DANIEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.269.790, de 33 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización Pinto Salinas, calle principal, casa Nº 5, Mariguitar, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal vigente, en perjuicio de MARITZA JOSEFINA RODRÍGUEZ; este Tribunal observa:
Cursa a los folios ciento 148 al 150 de la causa, oficio Nro 132/2011 suscrito por la Abg. Nelida D´ Augusta, representante de la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia del Carnet del ciudadano Douglas Rafael Cedeño Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.654.441, quién es candidato a escabino en la presente causa, comunicación que de su contenido se observa:
(…OMISIS)
“Me es grato dirigirme a Usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo, y a la vez remitirle adjunto a la presente, copia de la cédula de identidad y carnet del funcionario Douglas Rafael Cedeño Linares,… quién informa que es funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por lo tanto no puede cumplir con sus funciones de Escabino en la causa N° RP01-P-09-1516; por lo que solicita se le excluya del sistema Juris de conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: MACARINA DEL VALLE ZERPA; Segundo: MELVIS RAFAEL TELLERIA CALDERÓN, Tercero: LUISA BELTARA QUINAL ALVAREZ; Cuarto: ASDRUBAL ANTONIO NARVAEZ; Quinto: DIANA MERCEDES FIGUEROA; Sexto: SELVIA DEL VALLE VERDE MARQUEZ; Séptimo: MIJHAEL JOSE VELASQUEZ FIGUEROA, Octavo: ANTONIO JOSE MARCANO ROMERO, Noveno: ALFREDO JOSE YUNIOR NUAEZ NUAEZ, Décimo: LUIS DANIEL PEREIRA, Undécimo EDGARDO JOSE CORDERO GOLINDANO y Decimosegundo DORIANNYS DEL VALLE MARQUEZ, Decimotercero: ALEXIS EDUARDO RAMOS; Decimocuarto: CALARA EULALIA RAMIREZ SALAZAR; Decimoquinto: JORGE LUIS ROJAS y Decimosexto: DOUGLAS RFAEL CEDEÑO LINARES .
Ahora bien, se evidencia del oficio que remite la representante de la oficina de participación ciudadana referente a que el candidato a escabino se encuentra dentro de las prohibiciones para desempeñar dicho rol, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 152. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
9. los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
En atención al contenido de los citados artículos, observa este Tribunal que el ciudadano Douglas Rafael Cedeño Linares tiene prohibición legal de formar parte del Tribunal Mixto como escabino, pues conforme lo señala la norma contenida en el artículo 152 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala taxativamente la prohibición a los funcionarios policiales para formar parte de los cuerpos policiales, y al constar al folio 149 copias del carnet y de la cédula de identidad que lo acredita como Sargento Primero del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha (28) de Febrero del año dos mil once (2011), en acta que cursa a los folios 87 de la presente pieza procesal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La excusión del ciudadano Douglas Rafael Cedeño Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.654.441, de profesión Sargento Primero del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en acta que cursa al folio 87 de la causa ello de conformidad con lo establecido en el artículo 152 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano Douglas Rafael Cedeño Linares; líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza
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